Junín. Noviembre 2009.-
PROYECTO DE
RESOLUCIÒN
Presentado por el consejal Andrés Rosa (Unión Pro)
Articulo 1º:- Crease en el ámbito
de
Articulo 2º:- El objeto de
Articulo 3º.- Las clases serán
dictadas por un representante del
Tribunal de Disciplina de
Articulo 4º.- Las clases se dictarán en la sede social de los clubes afiliados, quienes tendrán la obligación de organizar la clase proveyendo a los expositores de los elementos necesarios para el cumplimento de los fines establecidos en esta resolución.-
Articulo 5º.- Los cursos serán de asistencia obligatoria y sin evaluación final. La falta de concurrencia de jugadores, Directores Técnicos y Delegados, los inhabilitará para participar de encuentros de futbol en torneo organizados por esta Liga.-
Articulo 6º.- Los jugadores, técnicos y/o delegados que no puedan asistir a las clases dictadas en los clubes de su pertenencia, podrán recuperar la clase asistiendo a cualquiera de las clases dictadas en otra entidad afiliada.
Articulo 7º.- El coordinador de
Articulo 8º.- Los cursos se dictaran una vez por año, en los días previos al comienzo de los torneos de divisiones inferiores, y luego del cierre de la inscripción de jugadores no fichados y se repetirán todos los años.-
Articulo 9º:- La obligatoriedad dispuesta
por el articulo 5º de esta Resolución será solo para las divisiones formativas que cada
año disponga el Consejo Directivo de