Junín.  Noviembre 2009.-    

                                          PROYECTO  DE  RESOLUCIÒN

                         Presentado por el consejal Andrés Rosa (Unión Pro) 

 

Articulo 1º:- Crease en el ámbito de la Liga Deportiva del Oeste la CATEDRA DEL COMPORTAMIENTO DEPORTIVO Y SU RELACION CON LA VIOLENCIA EN EL FUTBOL.-

Articulo 2º:- El objeto de la Cátedra creada en el articulo precedente será dictar clases a los jugadores federados en la Liga Deportiva del Oeste que participen de las Divisiones Inferiores formativas, a sus Directores Técnicos y a sus Delegados con el propósito de introducirlos y educarlos en el respecto por el adversario y a las autoridades del juego, el cumplimiento de las reglas del futbol, el conocimiento del Reglamento de Transgresiones y Penas,  el conocimiento de la Ley del Deporte, el juego limpio y leal, la comprensión de la función social del deporte, y la función policial como garantía del orden y desarrollo armónico del espectáculo.-

Articulo 3º.- Las clases serán dictadas por un representante  del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva del Oeste, un representante de la Escuela de Directores Técnicos, un Psicólogo Social y un funcionario Policial con formación docente en temas del deporte. El coordinador de la Cátedra será el Presidente de la Liga Deportiva del Oeste o el directivo que el Presidente designe.-

Articulo 4º.- Las clases se dictarán en la sede social de los clubes afiliados, quienes tendrán la obligación de organizar la clase proveyendo a los expositores de los elementos necesarios para el cumplimento de los fines establecidos en esta resolución.-

Articulo 5º.-   Los cursos serán de asistencia obligatoria y sin evaluación final. La falta de concurrencia de jugadores, Directores Técnicos y Delegados, los inhabilitará para participar de encuentros de futbol en torneo organizados por esta Liga.-

Articulo 6º.- Los jugadores, técnicos y/o delegados que no puedan asistir a las clases dictadas en los clubes de su pertenencia, podrán recuperar la clase asistiendo a cualquiera de las clases dictadas en otra entidad afiliada.

Articulo 7º.- El coordinador de la Cátedra propenderá a concentrar su dictado en una sola jornada, y repartirá el tiempo de la clase entre los expositores, quienes deberán adecuar su exposición al nivel que corresponda a la edad de los jugadores que asistan a las mismas. En todos los casos el Coordinador tomara asistencia de jugadores, técnicos y delegados, e informara sobre tal circunstancia a las autoridades de la Liga Deportiva del Oeste.-

Articulo 8º.- Los cursos se dictaran una vez por año, en los días previos al comienzo de los torneos de divisiones inferiores, y luego del cierre de la inscripción de jugadores no fichados  y se repetirán todos los años.-

Articulo 9º:- La obligatoriedad dispuesta por el articulo 5º de esta Resolución será  solo para las divisiones formativas que cada año disponga el Consejo Directivo de la Liga Deportiva del Oeste.