DENUNCIA
Señor Juez:
Mónica Nizzardo, DNI......... , de nacionalidad argentina, con domicilio en ........ de la Capital Federal, por propio derecho, y en representación de la Asociación Civil Salvemos al Fútbol, con el patrocinio letrado del abogado Mariano Bergés, constituyendo domicilio en la calle ......... de la Capital Federal, al Sr. Juez me presento y respetuosamente digo;
I.
Con la copia de los documentos correspondientes, cuya autenticidad y vigencia declaro bajo juramento, acredito ser la presidenta de la Asociación Civil Salvemos al Fútbol, entidad que fue constituida con la finalidad de combatir la violencia en el fútbol, en cualquiera de sus manifestaciones. En tal carácter, entonces, más allá de mi condición de ciudadana, me presento ante VS con el fin de denunciar concretos hechos que, estimamos, pueden ser constitutivos de delitos.
II.
El día sábado 28 de marzo del año 2009, la Selección Argentina de Fútbol disputó el encuentro por la Competición Preliminar, zona sudamericana, Copa Mundial FIFA Sudáfrica 2010, con su similar de la República de Venezuela en el Estadio Vespucio Liberti del Club Atlético River Plate.
Para dicho encuentro, la Asociación del Fútbol Argentino dispuso la comercialización de entradas en diferentes puntos de la ciudad, y por venta telefónica a través de la tarjeta ITALCRED, expendiéndose –según disposición conocida- a razón de sólo dos por persona al momento de su adquisición por parte de los aficionados.
Cabe mencionar que para el referido encuentro, el Comité Ejecutivo de la AFA (Asociación del Fútbol Argentino), a la sazón organizadora del evento de marras, dispuso suprimir la emisión de entradas de protocolo, hecho que es común en este tipo de encuentros.
Según consta en numerosos artículos periodísticos publicados posteriormente al día del partido, el viernes 27 de marzo allegados al cuerpo técnico de la selección nacional de fútbol habrían retirado de la AFA aproximadamente cuatrocientas entradas para ser distribuidas entre simpatizantes de los clubes Boca Juniors y Estudiantes de La Plata.
Sin perjuicio de lo que resulte de las medidas investigativas que VS pueda ordenar en procura de determinar cuanto aquí se denuncia, es de destacar que entre dichos simpatizantes se encontraban conocidos barrabravas de ambas instituciones, entre ellos Marcelo (El Manco o Marcelo de Lomas) Aravena, quien por estos días se encuentra cumpliendo una condena por los homicidios de Walter Vallejos y Angel Delgado, con motivo y en ocasión del recordado encuentro entre Boca y River del año 1994, gozando en la actualidad de libertad condicional. Asimismo, en el grupo de los hinchas de Estudiantes de La Plata se encontraba Omar (El Hache) Alonso quien, al igual que Aravena, fue condenado por homicidio, hecho vinculado a su accionar como jefe de la hinchada de Estudiantes de La Plata en la década del 90, estando en la actualidad también gozando de libertad condicional. Las dos personas nombradas anteriormente se hallaban acompañados por otros simpatizantes, muchos de ellos con antecedentes por hechos de violencia en espectáculos deportivos y que son ampliamente conocidos en el ambiente del fútbol. Precisamente por esta cuestión, se los observó exhibiendo banderas con leyendas que rememoraban luchas por liderar los grupos violentos de los clubes de los cuales dicen simpatizar. Estos individuos acudieron el día del partido todos juntos, en micros contratados para su transporte, repartiéndose las entradas antes del ingreso, siendo aproximadamente –como se apuntó- unas cuatrocientas personas, las que se ubicaron en la tribuna Centenario Alta.
A nadie escapa, a esta altura de los acontecimientos, que la entrega indiscriminada de entradas, así estas hubiesen sido compradas, es un hecho claramente violatorio de las más elementales normas de seguridad y organización de espectáculos futbolísticos y una actitud que ostensiblemente atenta contra las previsiones que las autoridades públicas, concretamente en este caso la Policía Federal Argentina -salvo connivencia que eventualmente habrá de ser investigada-, deberían haber tomado a la hora de diseñar el dispositivo aplicable al evento, desnaturalizando -además- las características del público que asiduamente concurre a este tipo de partidos.
Parece importante señalar, en este punto del relato, que en estos encuentros se aprecia una inmensa mayoría de familias y público que puede calificarse de pacífico –además de no asiduo concurrente- y no estos grupos caracterizadamente violentos.
De tal suerte, es posible sostener que este tipo de comportamientos no son otra cosa que facilitar o promover el acceso al estadio de los referidos grupos, cuyos fines no son otros que los de generar disturbios en la mayoría de los casos, con el agravante que dicha acción temeraria por parte de quien entrega las entradas pudo generar en el espectáculo en sí el enfrentamiento de grupos antagónicos, ya que también es de pública notoriedad la animosidad interna existente en cada una de dichas parcialidades, lo que hace pensar que en caso de haber concurrido las otras facciones a dicho escenario, el resultado pudo tener consecuencias impredecibles para los espectadores.
Los responsables de entregar las entradas en cuestión –de la AFA- habrían perseguido únicamente con este acto, el beneficio de asegurarse el aliento interesado en detrimento de la espontaneidad que generalmente provoca nuestro seleccionado cuando actúa en su condición de local y que, de acuerdo a su rendimiento pudo haber generado un sentimiento adverso.
En el caso denunciado, se da la particularidad de que la Asociación del Fútbol Argentino había anunciado que en esta ocasión no se entregarían entradas de protocolo, por lo cual este hecho se torna doblemente grave al facilitar 400 entradas sin que –se supone- dichos tickets constaran en los registros del sistema de comercialización.
Sin perjuicio de todo lo expuesto y también es de público y notorio, lo que se acreditará también con la prueba testifical a rendirse en autos, para este partido la AFA había solicitado a la Subsecretaría de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación –SUBSEF-, el ejercicio del llamado Derecho de Admisión respecto de personas cuyos nombres y apellidos suministró al referido organismo. Este procedimiento, por lo demás, es costumbre en todos los partidos de las series eliminatorias análogas a la actual.
Sin embargo y sólo por citar dos ejemplos, la autoridad de aplicación no cumplió con su deber y permitió el acceso de los mencionados condenados Aravena y Alonso.
A todo evento, cabe recordar que el 23 de marzo del año 2009, el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, firmó la Resolución N° 838/2009, que reglamentó el “Convenio marco de colaboración entre el MJSDHH y la AFA, destinado a la prevención de la violencia en los espectáculos futbolísticos”, también suscripto el mismo día.
Si bien la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de marzo, es decir después del partido, tampoco pueden quedar dudas de que la voluntad de quienes lo suscribieron era poner inmediatamente en funcionamiento el ejercicio de derecho de admisión para todos los clubes de la Ciudad de Buenos Aires, y que la AFA ya aplicaba ese sistema con anterioridad al dictado de la citada resolución.
Más allá de mi interés como ciudadana, la Asociación civil que represento, como su propio nombre lo indica, fue fundada para promover –entre distintas funciones- acciones, proyectos, debates y todo otro tipo de actividad tendiente a mejorar la calidad y condiciones de seguridad de los espectáculos futbolísticos.
Por esa razón, entendemos una obligación advertir con gran preocupación, que desde los más altos niveles de la dirigencia del fútbol y asimismo de organismos del Gobierno federal –desconocemos si en su máximo nivel pero seguro la SUBSEF-, se permite el accionar irracional de personas que, claramente, violan normas legales vigentes introduciendo un elemento de peligro concreto en un evento deportivo con gran concentración de público: unas 50.000 personas aproximadamente.
Por un lado, se firmó la resolución antes aludida. Por otro, los responsables de suscribir dicha resolución, o sus dependientes, han borrado con el codo lo que escribieron con la mano. Como esto es moneda corriente en nuestro fútbol, es hora de que se hagan las denuncias pertinentes. Como mínimo, campea el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público con relación a la Policía Federal y responsables del Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos –SUBSEF incluida-. De los responsables de la AFA –además-, la promoción y generación de actos violentos, previstos en la ley específica. Esta actitud que denunciamos, se ve también agravada por el hecho de la gran expectativa que había concitado el partido, en particular teniendo en cuenta que era el debut oficial del entrenador Diego Armando Maradona, en calidad de local, con todo lo que ello implica. Prueba de ello, fue el hecho de que se agotaron todas las entradas no bien estas fueron puestas a la venta. No obstante, un grupo se vio beneficiado con la entrega de las localidades en forma totalmente irregular.
Este hecho y los fines de la Asociación Salvemos al fútbol, impone que no podamos obviar la promoción de esta acción, que procura también prevenir futuros actos violentos derivados de dichos acontecimientos, toda vez que el seleccionado argentino debe disputar en lo que resta del año dos partidos más correspondientes a esta serie en calidad de local.
III.
La ley 23.184, modificada por la ley N° 24.192 (Régimen penal y contravencional para prevención de la violencia en espectáculos deportivos) establece en su artículo 5°: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años el que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo la formación de grupos destinados a cometer algunos de los delitos previstos en el presente (el resaltado no es original).
IV.
Desde la esfera del derecho de daños, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado clara y contundentemente respecto de la responsabilidad del organizador deportivo en las cuestiones vinculadas a la seguridad de los espectadores. En el fallo “DI PRISCO ROSANA MIRIAM E. c/ CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” – (Fallos 317:226) del 24 de marzo de 1994, el Máximo Tribunal en el considerando N° 11 de dicho pronunciamiento sostuvo: “Que de la discusión en dicha Cámara (la de Diputados) surge que el legislador buscó atender a las modernas concepciones del derecho civil que miran esencialmente a las víctimas; de ahí que estimó que debía legislar en protección de los espectadores colocándolos por encima de otras consideraciones, lo que serviría también para que las instituciones deportivas tomaran medidas para prevenir el riesgo y advirtieran la importancia de la responsabilidad consagrada (Diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la nación de los días 29 y 30 de mayo de 1985, p. 525)” En el considerando 15° expresó: “Que por otra parte, los reiterados conflictos y disputas entre los “hinchas” y “barras bravas” de los clubes participantes de justas deportivas, no pueden considerarse en la actualidad como una hipótesis del caso fortuito previsto en el ordenamiento sustancial, máxime cuando son las conductas desplegadas por aquéllos las que habitualmente causan los daños que los legisladores quisieron evitar mediante la sanción de la ley…” Y en el 16: “Que de lo expresado resulta la razonabilidad de establecer expresamente una responsabilidad objetiva y más rigurosa del organizador del espectáculo deportivo, ya que este medio tuvo especialmente como fin poner límite al comportamiento de los simpatizantes en los estadios de fútbol, que ha sido muchas veces estimulada por las propias asociaciones de fútbol, desinteresadas en acudir a las medidas de seguridad imprescindibles para prevenir esta clase de hechos” (el remarcado no es original).
Ratificando este criterio jurisprudencial y ya con su actual conformación, el 6 de marzo de 2007, la Corte se expidió en el fallo dictado en los autos “MOSCA HUGO ARNALDO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS” (m. 802 XXXV ORIGINARIO) destacando en lo que interesa para este asunto: “…, no cabe duda de que esa asociación rectora del fútbol argentino fue también organizadora (participante) y beneficiaria del espectáculo deportivo que originó la lesión del actor. En efecto su condición de organizadora surge de su propio reglamento, en cuanto le corresponde organizar y hacer disputar …. También tiene facultades de contralor, en cuanto establece las condiciones que deben reunir los estadios, su control de venta de entradas por representantes, designación de árbitros, verificación de medidas de seguridad, etc. (Arts. 45, 54, 74, 128 y sgtes., ccs., reglamento general de la AFA y las consiguientes potestades disciplinarias (Art. 69 del Estatuto)” (el remarcado no es original).
Por dichas razones, entre otras, es que la Asociación del Fútbol Argentino -como se apuntara supra-, solicitó al organismo de seguridad del fútbol -SUBSEF-, desde hace ya mucho tiempo, en forma consecuente, el ejercicio del DERECHO DE ADMISIÓN, razón por la cual si no se lo aplicó el día del partido Argentina-Venezuela, debe investigarse concretamente los motivos de ello, y si se conculcaron normas penales a esos fines.
Es que, o bien la AFA no cumplió con sus propios reglamentos, estatutos, o bien la Subsecretaría de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos omitió el cumplimiento de su deber en el ejercicio de ese derecho por pedido de AFA. O bien, la responsabilidad es conjunta por no haber cumplido con la propia resolución suscrita días antes del encuentro deportivo. Otra no puede ser la respuesta, y en cualquier caso corresponde deslindar debidamente las responsabilidades emergentes de los comportamientos –que comprenden acciones y omisiones- de quienes están a cargo de las entidades en cuestión.
V.
A lo que resulte de la prueba a producirse en la encuesta instructoria que promovemos con esta presentación, se estará en condiciones de probar e imputar, a quien corresponda, la infracción al art. 5° de la ley 23.184, modificada por ley 24.192. Con respecto a la Subsecretaría de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos –SUBSEF- y autoridades superiores del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la atribución de responsabilidad por la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del Código Penal).
VI.
Con relación al llamado Derecho de Admisión consideramos indispensable definirlo y, en este sentido, estimamos pertinente recurrir al enunciado de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Barcelona, España: DERECHO DE ADMISIÓN: Es la facultad que tienen los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas, de determinar las condiciones de acceso dentro de unos límites legales.”
En cuanto a las condiciones de aplicación, la legislación y jurisprudencia Nacional y comparada es unánime en considerar las siguientes:
- Respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y que todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.
- Las condiciones tienen que ser objetivas: no pueden ser arbitrarias ni improcedentes.
- Las condiciones tienen que ser públicas y con los siguientes requisitos:
- Hay que exhibir un rótulo o cartel en el cual se hagan constar expresamente las condiciones objetivas a que se supedita la entrada; debe estar sito en los accesos, ser visible desde el exterior y, en su caso, en las boleterías;
- Hay que exhibir un cartel indicativo de la capacidad máxima permitida, en la entrada;
- Los carteles en el interior sólo pueden servir de recordatorio de los sitios al exterior;
- Las condiciones se tienen que aplicar igual para todos;
VII.
PRUEBA Testimonial: se cite a prestar declaración testifical a las siguientes personas:
........................................
Documental:
1.- Se acompaña fotocopia de la publicación del diario deportivo Olé del día martes 31 de marzo de 2009, firmada por el periodista Gustavo Grabia.
2.- Siete fojas útiles obtenidos del sistema de información Internet continentes de notas periodísticas que dan cuenta de los hechos denunciados, y de las actividades de Marcelo Aravena, en particular.
3.- Se libre oficio a la Subsecretaría de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos –SUBSEF- a fin de que remita copia de los videos grabados desde el sistema de circuito cerrado de televisión instalado en el estadio Antonio Vespucio Liberti del Club Atlético River Plate, el sábado 28 de marzo de 2009 con motivo del partido Argentina vs. Venezuela y, en su caso, de haberse obtenido fotografías u otro tipo de registros fílmicos o fotográficos, también remita los mismos.
Informativa: Se libren los siguientes oficios:
1.- A la Asociación del Fútbol Argentino, para que informe sobre las siguientes cuestiones y acompañe copia de la documentación que respalde su respuesta:
a) cuántas entradas se emitieron y cuántas se vendieron, para el partido Argentina vs. Venezuela del 28 de marzo de 2009;
b) qué tipo de entradas se imprimieron para el partido Argentina vs. Venezuela llevado a cabo el 28 de marzo de 2009, con indicación precisa del sistema utilizado y calidad de impresión, remitiendo tickets similares a los vendidos;
c) indique procedimientos de comercialización, con expreso detalle de si existieron excepciones al procedimiento general, y en tal caso por qué motivo y a quiénes le fueron entregadas esas entradas–tickets-, y cuántas fueron. Asimismo, de qué sectores del estadio y sus respectivos valores;
d) que temperamento se adoptó con las entradas llamadas “de protocolo”, concretamente si se distribuyeron y, en caso afirmativo, a quienes y en qué cantidad;
e) informe si designó o contrató o destacó personal para el control de accesos al estadio de River Plate para el partido Argentina vs. Venezuela disputado el 28 de marzo del año en curso. Caso afirmativo, informe la nómina de ese personal con indicación expresa de puertas asignadas para el control a cada uno de dicho personal;
f) indique si solicitó a la Subsecretaría de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos –SUBSEF- asistencia para el real ejercicio del derecho de admisión. En caso afirmativo, que se remita al Juzgado listado de las personas respecto de las cuales se realizó el pedido. En caso negativo, indique por qué no se solicitó;
g) informe si extendió acreditaciones a funcionarios de los organismos de control Nacionales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su caso se indique a quiénes.
2.- Al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que, a través del área de su dependencia que corresponda, informe:
a) cuál era la capacidad total habilitada del estadio del club River Plate para el partido Argentina vs. Venezuela realizado el 28 de marzo de 2009;
b) qué cantidad de personal fue designado para cumplir funciones de control e inspección el sábado 28 de marzo de 2009 en el estadio Antonio Vespucio Liberti con motivo del partido Argentina vs. Venezuela; a qué dependencias correspondió, enviando copia de las actas labradas, en particular las que tuvieron lugar con motivo de los hechos que se denuncian, de haberse confeccionado.
3.- A la Subsecretaría de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos –SUBSEF- para que informe si se ejerció el derecho de admisión en el partido Argentina vs. Venezuela realizado el 28 de marzo de 2009. En caso afirmativo, indique respecto de quiénes y por qué motivo. En caso negativo, informe porqué no se hizo.
4.- Se libre oficio a la Policía Federal Argentina, para que informe la nómina del personal correspondiente a la División Video Policial, designado para operar el sistema de circuito cerrado de televisión del Estadio Antonio Vespucio Liberti del club River Plate el día 28 de marzo de 2009 para el control del partido Argentina vs. Venezuela, con el objeto de recibirle posteriormente declaración testimonial.
En lo que hace a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y Subsecretaría de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (SUBSEF), se estima que más que oficio para ser contestado debería librarse orden de registro con facultad de allanamiento en caso de ser pertinente. Ello así, toda vez que sus responsables se encuentran imputados a partir de esta denuncia y requerir la contestación de oficios podría afectar su derecho de defensa. Será VS quien dispondrá lo que mejor se adapte a la normativa, sobre el particular.
En el sentido recién expuesto, aparecen como “prima facie” imputados, a los fines que –cuanto menos- brinden las explicaciones correspondientes:
Julio Humberto Grondona, Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, ubicada en Viamonte 1366 de esta ciudad.
Hugo Cots, Gerente General de la Asociación del Fútbol Argentino, quien también puede ser hallado en Viamonte 1366 de esta ciudad.
Alberto Capuccetti, Jefe de Seguridad de la Asociación del Fútbol Argentino, con domicilio en Viamonte 1366 de Capital Federal.
Carlos Salvador Bilardo, Manager de Selecciones Nacionales de la Asociación del Fútbol Argentino, con domicilio en Viamonte 1366 de Capital Federal.
Diego Armando Maradona, Director Técnico de la Selección Argentina de Fútbol con domicilio en Viamonte 1366 de esta ciudad.
Emilio Vázquez, Jefe del Departamento de Administración de Entradas de la Asociación del Fútbol Argentino, con domicilio en Viamonte 1366 de Capital Federal.
Pablo Paladino, Subsecretario de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos –SUBSEF- del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH, con domicilio en Gelly y Obes 2289, 6° piso de Capital Federal.
Jefe de la Comisaría 51°de la Policía Federal, en funciones el sábado 28 de marzo de 2009 y que actuara como Jefe del Operativo de Seguridad aplicado con motivo del partido Argentino vs. Venezuela, ubicada en Artilleros 2081 de Capital Federal.
VIII.
Por todo lo expuesto, de VS se solicita que:
1°) Me tenga por presentada como denunciante, por propio derecho y en representación de la Asociación Civil Salvemos al Fútbol, y por constituido el domicilio legal indicado en el exordio.
2°) Se disponga la ratificación pertinente, o corra vista al Sr. Representante del Ministerio Público a sus efectos, en términos de los artículos 180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación.
3°) Tenga presente la prueba ofrecida y ordene la recepción de la que corresponda, sin perjuicio de otras que se estimen pertinentes. Nos encontramos a disposición de VS para aportar en cualquier momento nueva información o mejores datos para la pesquisa a emprenderse.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de junio de 2009
Secretario General, Sr. Jerome Valcke
Federation Internationale de Football Association (FIFA)
Zurich – Suiza
CC: Sr. Eduardo Deluca, Secretario General, CONMEBOL
De nuestra consideración,
En el día de la fecha hemos presentado ante el Juzgado Federal Nº2 de la República Argentina, a cargo del Juez Marcelo Di Giorgi, y con el numero de expediente 7566/09, un escrito que denuncia una serie de hechos graves e irregularidades flagrantes relacionadas con las medidas de seguridad y la organización del partido de fútbol que sostuvieron los seleccionados de Argentina y Venezuela en el Estadio Vespucio Liberti del Club Atlético River Plate, el sábado 28 de marzo de 2009, por la Competición Preliminar, Zona Sudamericana, de la Copa Mundial FIFA Sudáfrica 2010.
Dado que en la denuncia se ven imputados directivos, empleados y miembros del cuerpo técnico de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), entidad afiliada y subordinada estatutariamente a la institución que Ud. representa, consideramos pertinente hacerle llegar copia de la misma y elementos documentales probatorios que la fundamentan.
Podrá Ud. observar que en simultáneo con las violaciones a la legislación y las normas nacionales, las acciones perpetradas por oficiales y empleados de la AFA infringen de manera obvia numerosos artículos del Estatuto de la FIFA (Art.2, inc. a. y d., Art.4, inc. b.), así como de su Código Disciplinario (Art. 65 y 66).
Está claro que las circunstancias de los hechos y las funciones de varios de los actores involucrados se encuentran dentro de vuestra jurisdicción regulatoria.
Es reconocida la firme posición de la FIFA en pos de la erradicación de elementos violentos que perjudican al espectáculo futbolístico, por lo confiamos que a través suyo, se de parte a los organismos internos correspondientes (Comisión de Disciplina y/o Comité de Ética), poniéndose en marcha el debido proceso de investigación y se adopten las medidas necesarias para que hechos graves como los denunciados no queden impunes.
Sin otro particular saludamos a Ud. muy atentamente.
Monica Nizzardo
Presidente
Adjuntos: Escrito-Denuncia (16 hojas), Documentos probatorios (10 hojas)