Expte: 4701-D-07. Presentado el 24 de septiembre de
2007.
PROYECTO DE RESOLUCION
RESUELVE
Dirigirse al Poder
Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
haciendo uso de las facultades que le otorga
De acuerdo con lo
prescripto por dicha legislación, la intervención tendrá por finalidad:
-
restablecer la vigencia de la ley, los
estatutos y reglamentos que rigen la actividad futbolística;
-
actuar en resguardo del interés público;
-
subsanar las graves irregularidades
producidas; y
-
cumplimentar el objeto por el cual la AFA
fuera creada.
Para ello ejercerá todas
las acciones conducentes a restablecer la esencia deportiva del fútbol por
sobre cualquier otro aspecto; prevenir todo tipo de violencia; promover la
solvencia patrimonial de los clubes afiliados; elevar el nivel competitivo de
los torneos locales y el nivel técnico y la imparcialidad de los arbitrajes; desalentar
el éxodo de jugadores; y revisar aquellos contratos lesivos a los intereses de
la Asociación, las entidades asociadas y la función social del deporte en
general.
FUNDAMENTOS
La situación del fútbol argentino
es crítica. Muertes, violencia, negocios espurios, corrupción, irregularidades
de todo tipo caracterizan el manejo del fútbol argentino desde hace no pocos
años.
La
Asociación del Fútbol Argentino es el principal responsable de esta crisis que
genera violencia, disconformidad, impotencia. Al mismo tiempo, tiene bajo su
control uno de los negocios más rentables del país. Conducida autocráticamente,
mantiene a la vez a la gran mayoría de los clubes sumidos en una pobreza sin
precedentes. En el 2005, los clubes le debían a la AFA la suma de u$s
43.000.000.
En el
medio, millones de argentinos, amantes del fútbol, son engañados y manipulados
por dirigentes, representantes, mercaderes, conductas inescrupulosas que se
desenvuelven libremente ante la indiferencia del Estado. A este listado se
suman irregularidades en los torneos, contratos espurios, violencia, crímenes,
ante la mirada, atónita en algunos casos, cómplice en otros, de los dirigentes
y los simpatizantes. Pasivos y condescendientes con el sistema, en mayor medida
si de tanto en tanto se lo decora con algún triunfo o expectativa de triunfo.
Pero
una vuelta olímpica no puede hacer olvidar que los certámenes son armados para
las grillas del negocio televisivo, y no en clave deportiva; que los
representantes e intermediarios hacen sus negocios ante la vista gorda de los dirigentes,
en el mejor de los casos, cuando no con el involucramiento de éstos en los
negocios irregulares; que numerosos barrabravas son dueños de negocios espurios
que incluyen entradas, coimas, aprietes. Y que los clubes son entidades
deportivas sin fines de lucro, pertenecen a la sociedad civil y no a sus
dirigentes. En este contexto, el hincha y el simpatizante, que son quienes con
su pasión, pagando su entrada o el abono de TV, son utilizados, y terminan por
sostener toda una escenografía montada en nombre del fútbol.
La ley
no puede permanecer ajena a esta realidad.
La AFA es una asociación civil que
se encuentra regulada por
El
inciso j) de dicho artículo faculta al organismo competente a solicitar al
Ministerio de Justicia de
“- Si verifica actos graves que importen violación de la ley, del
estatuto o del reglamento;
- Si la medida resulta necesaria en
resguardo del interés público;
- Si existen irregularidades no
subsanables;
- Si no pueden cumplir su objeto;”
De
acuerdo con lo expuesto, puede leerse claramente que lo previsto por la
legislación no es solo una facultad estatal, sino una obligación irrenunciable,
cuando lo que esta en juego son los derechos de los ciudadanos y la protección
de los mismos.
Analizaremos,
a continuación, si alguno de los casos previstos por la ley puede justificar la
intervención de
1. Violación del estatuto.
A. Responsabilidad.
El primer caso previsto es el de la violación del
estatuto o reglamento. El último Estatuto (de octubre de 2005) establece entre
sus disposiciones “primordiales” que:
“
Por lo tanto se establece aquí la responsabilidad de
Por lo tanto, en primer lugar el Estatuto de
B. Incumplimientos.
En segundo lugar veremos que
El mismo sostiene las obligaciones que las
instituciones afiliadas a la misma, contraen, bajo apercibimiento de expulsión,
desafiliación o pérdida de categoría (según corresponda).
El inciso b) sostiene que:
“Las
comisiones directivas de las instituciones afiliadas:
1º) No podrán
contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus
propios estatutos, por una plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato
o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria;
2º) Los miembros de las comisiones directivas de
los clubes afiliados serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia
la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su
cargo, así como por la violación de
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación
individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo
con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. La
misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la
institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, sus Reglamentos
y Resoluciones”.
Copiamos el inciso completo porque resulta tragicómico
enterarse de que un club podría ser hasta desafiliado si sus dirigentes afectan
su patrimonio por un periodo mayor a dos años o por su mal desempeño en su
cargo. Con clubes en manos de la justicia, en convocatoria de acreedores, con
deudas a largo plazo, bajo camaleónicos contratos televisivos que superan los
dos años previstos por la norma o con el fútbol directamente tercerizado y en
manos de empresas de negocios de dudosa credibilidad, no hemos visto que
El espíritu
de la exigencia para los clubes debe ser extensible a
Por
dinero, hemos perdido la libertad de decisión sobre nuestra Selección Nacional
en términos deportivos. Y es responsabilidad de las autoridades públicas velar
por que la norma vuelva a ser cumplida.
Por su parte, el inciso c) del mismo artículo prevé
otras obligaciones para los clubes, como:
“No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie
a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en
sociedades comerciales”.
La pregunta que nos hacemos es ¿Alguien realmente
cree que el sistema institucionalizado por
Sigamos con él. El inciso d) del mismo artículo 6 prevé
que las instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma
profesional deberán:
“4º) Cumplir el presupuesto anual bajo
apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse
rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados.
5º) Invertir en obras de utilidad deportiva o
cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo
Nos encontramos aquí con otra falta de cumplimiento
del Estatuto: la situación de crisis que afronta la mayoría de los clubes, en
parte por responsabilidad de sus dirigentes pero también con la complicidad de
En
síntesis, abordando los más básicos aspectos del Estatuto de
2. Resguardo del interés público.
El segundo
ítem previsto por
Eso
hace que la organización y administración del fútbol sea de interés público,
algunos de cuyos aspectos pasamos a analizar.
A. Democracia interna
La ley no prescribe la forma en que las personas jurídicas
deben organizarse. Pero una asociación de entidades civiles sin fines de lucro,
como son los clubes, a los que adhiere directa o indirectamente la mayoría de
los ciudadanos, debe, al menos, establecer alguna forma de democracia interna. Como
se trasluce en varios párrafos de estos fundamentos, muchas decisiones políticas
de
El sistema de poder interno de la AFA alcanza para
explicar este punto. Veamos las funciones de su Presidente, según sus
estatutos:
Art. 27:
“d) Asignar los cargos de Vicepresidente 1º,
Vicepresidente 2º, Secretario General, Tesorero, Secretario Administrativo,
Secretario de Finanzas y Hacienda, Secretario Técnico, Secretario de Relaciones
Internacionales, Secretario de Asuntos Legales, Secretario de Torneos,
Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, Secretario de Asuntos del Interior,
Secretario de Selecciones Nacionales, Secretario de Relaciones Institucionales
y de Miembros del Comité Ejecutivo. A su vez, designará Prosecretario en cada
una de las áreas mencionadas, los que podrán o no ser miembros del Comité
Ejecutivo.
f) Celebrar acuerdos, convenios, convenciones,
firmar títulos, documentos públicos y privados, contratos, actas, órdenes de
pagos, balances, correspondencia y cualquier otro acto o documento de acuerdo
con las prescripciones establecidas en este Estatuto o Reglamentos. En todos
los casos, la firma del Presidente deberá ser refrendada por el Secretario
General o uno de los Secretarios del Comité Ejecutivo; y en las órdenes de pago
y en los balances será indispensable la firma del Tesorero;
j) Designar nueve miembros para integrar el Consejo
Federal, los que en cualquier momento podrán ser relevados por el Presidente;
entre los que designará a quienes cubrirán las funciones de Presidente
Ejecutivo, Vicepresidente 1º, Secretario General, Prosecretario; y, los cinco
restantes, Vocales;
l) Efectuar designaciones y constituir Comisiones
Especiales. Asimismo, designar al Presidente Honorario del Consejo Federal.
m) Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, del
Colegio de Árbitros, y asignar los cargos establecidos en cada una de esas
áreas;
En otros artículos encontramos más detalladas
algunas funciones:
“Art.41º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva se
compone de un Presidente y doce miembros. El Tribunal de Apelaciones, de un
Presidente y dos miembros con título de abogado. Ambos cuerpos serán elegidos
por el Presidente de
“Art.43º.-
Para la elección de los Miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva y del
Tribunal de Apelaciones, el Comité Ejecutivo propondrá al Presidente de
“Art. 50º.- El Colegio de Árbitros estará
constituido por un Presidente y cinco Vocales. Para la elección de tres de los
Vocales del Colegio, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el
Art.43º. Los dos Vocales restantes serán designados por el Comité Ejecutivo,
uno a propuesta de
El poder del Presidente está a la vista. El manejo
del fútbol está en manos de una sola persona. Desde el momento en que los
miembros del Colegio de Árbitros y del Tribunal de Disciplina son designados
por el Presidente de AFA, esa persona, y ese poder, disciplinan a los clubes,
ya sea evitando arbitrajes o graduando la sanción de los jugadores, a cambio de
lealtad. Ante tanto poder, las instancias de control interno de poco y nada
sirven.
Un órgano de control interno es el Tribunal de
Cuentas. Veamos lo que el Estatuto prescribe sobre él:
“Art.53º.- Serán funciones del Tribunal de Cuentas:
a) Controlar el movimiento y manejo de fondos que efectúen
todos los órganos de gobierno de
c) Producir dictamen con relación a
d) Exigir a los clubes afiliados la remisión de sus
Balances y Cuadro de Recursos Anuales, certificados por Contador Público
Nacional y requerirles su confección con ajustes a normas contables que
permitan establecer diferencias, y verificar el movimiento de ingresos y
egresos referidos al rubro fútbol, pudiendo además requerir la información
complementaria que estime procedente;
e) A solicitud del Comité Ejecutivo o por
resolución de
f) Verificar el regular cumplimiento de las
disposiciones legales y estatutarias por parte de los clubes relativas a los
conceptos establecidos en el inciso d) precedente, denunciando ante el Comité
Ejecutivo la inobservancia de dicha norma;
Ahora bien, si el Tribunal de Cuentas debe
controlar los números de
Como mínimo, este mecanismo es un aliciente para
que el Presidente de
El mismo mecanismo se reproduce a nivel del Colegio
de Árbitros y del Tribunal de Disciplina. ¿Se entiende?
¿Qué posibilidad tienen los clubes de salir de este
perverso sistema, extorsionados como son por los negocios oscuros de una de las
industrias más rentables del país? Ninguna, como consecuencia de lo que
establecen los artículos 6 y 47 del Estatuto de
“Art. 6. Inciso e) (Obligaciones que contraen los
clubes) Renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se
especifique en la reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran tener con
“Art.47º.
Inciso c) Todas las entidades directa e indirectamente afiliadas a
Ante la imposibilidad de recurrir a
“Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de
este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus
facultades, dicten las autoridades de
Por
ello, los pocos que critican audazmente son ex dirigentes, como Andrés Ducantezeiler
y Raúl Gamez, más allá de las diferencias que puedan existir entre ambos. Éste
último renuncio a su cargo en Velez Sarsfield para que sus declaraciones no
afectaran al Club. Cualquier similitud con el libro “El Padrino”, de Mario
Puzo, o el guión de la recordada película homónima que dirigiera Francis Ford
Cóppola, puede ser mera coincidencia.
B. El negocio de
Los jugadores no tienen ningún derecho económico
pese a ser los actores principales del negocio de
“Inciso e) Los jugadores pertenecientes a clubes
directa e indirectamente afiliados a AFA, no tendrán derecho pecuniario alguno
por las contrataciones que éstos efectúen con empresas de televisión o
radiofonía para la transmisión de los partidos que sus planteles jueguen, ya
sea en nuestro país o en el exterior.
Igual temperamento corresponde adoptar cuando se
trate de equipos representativos de
De la misma manera, los clubes también se han
convertido en rehenes de la televisión, ya que el artículo 94 del Estatuto de
“Los ingresos que se produzcan para cada una de las
Categorías profesionales, en concepto de derechos de televisación, en directo
y/o diferido, corresponden íntegramente a
Queda
claro que el reparto de los recursos producidos por el fútbol esta en manos de Julio
Grondona.
A esto
hay que sumarle las peculiares características del contrato. Al frente de esta
poderosa industria, Grondona firmó, entre otros, contratos con Coca-cola,
Mastercard, Reebok, ISL, etc.. Pero el contrato televisivo es el más largo de
la historia del país, sin licitación previa. Su ¿contraparte? es TyC, y se
extiende entre 1986 hasta 2014. Hoy TyC pertenece a una empresa Suiza radicada
en las Islas Vírgenes. La falta de licitación no es el único interrogante de este
contrato. En los años 90, el salario de un periodista de primera línea en TyC
era superior a un millón de dólares, lo mismo que TyC pagaba por trasmitir un
partido. Esto empobreció inexorablemente a los clubes, pero mantuvo a la mayor
parte de la prensa del lado de Don Julio.
La televisión es dueña y señora
de la totalidad de los partidos del fútbol argentino de Primera División hasta
el 2014, y el periodista especializado Víctor Hugo Morales afirma que
posiblemente ese contrato no licitado se extienda hasta 2029. En Francia, por
ejemplo, además pagarse una cifra diez veces superior por año, los contratos se
licitan cada tres años. En nuestro caso, por su parte, se viola lo previsto por
el artículo 6 en lo referente a la prohibición de asumir compromisos mayores a
dos años de duración.
En
la distribución actual, Boca y River se encuentran al tope del reparto,
mientras que en un segundo nivel están, por ejemplo, Independiente, Racing, San
Lorenzo y Vélez, y un escalón más abajo Argentinos Juniors, Arsenal, Banfield,
Colón, Estudiantes, Gimnasia (LP), Gimnasia (J), Lanús, Newell's, Rosario Central,
siguiendo por debajo los demás.
Este contrato interminable afecta sensiblemente uno
de los principales objetivos originarios de la AFA. Esto es, que los partidos
de Primera División se jueguen los domingos para permitir a las ligas del interior
y regionales contar con público suficiente para sus partidos a realizarse entre
viernes y sábados. Así lo sostiene el artículo
88 del Estatuto de la AFA.
“Los partidos de los certámenes en que intervengan
los equipos superiores de clubes de Primera Categoría se jugarán, en general,
en domingo, sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo pueda resolver que se
realicen en días hábiles o feriados.
Los partidos de los Campeonatos de los clubes de
Primera B Nacional, de Primera B, de Primera C y de Primera D, se jugarán en
sábado o en días hábiles o feriados que fije el Comité Ejecutivo.
En los días sábado en que se jueguen partidos
oficiales de los Campeonatos de Primera B Nacional, de Primera B, de Primera C
o de Primera D, los clubes de Primera Categoría no podrán disputar partidos
oficiales ni amistosos en los que se cobre entrada al público”.
Los nuevos contratos con la televisión, que
incluyen desde este año la televisación de todos los partidos de primera
división durante viernes, sábados y domingos (a un promedio de tres partidos
por cada día) ha afectado seriamente a las divisiones del ascenso, y a las
ligas provinciales y regionales. El público de estas ligas ha mermado
sustancialmente a partir de la competencia desleal de la televisación,
lesionando seriamente los intereses de sus clubes, que casi no tienen poder de
manifestarse libremente en la AFA.
Y son seguramente estos clubes quienes más cerca están
de la gente, cumpliendo funciones sociales y deportivas esenciales para el
tejido social, la inserción de los niños, niñas y adolescentes en el deporte, y
cuyos ingresos dependen mayoritariamente de las cuotas sociales y de las
entradas de los partidos de fútbol.
Estos clubes, sean del ascenso o de las ligas del
interior, tienen una representación minoritaria en el Consejo Directivo de
Párrafo aparte merece el negocio de la TV respecto
del derecho de todos los ciudadanos a acceder libremente a los partidos del
seleccionado nacional. En el último partido disputado contra el seleccionado de
Australia el 11 de septiembre último, por poner un ejemplo, se pudo comprobar que
las empresas de cable de los municipios de menores dimensiones del interior del
país, no pudieron emitir la señal del partido, a menos que abonaran a la
empresa monopólica una suma no inferior a los diez mil dólares. Esto
constituye, por una parte, un cercenamiento al derecho de todos a seguir los
partidos del seleccionado, y por la otra, una muestra más de subordinación de
lo deportivo a lo económico, todo lo cual podría encuadrarse en el concepto de
“falta de resguardo del interés público” contemplado por el inc. J) del art. 10
de la ley 22.315.
B.1 El contrato AFA – Torneos y
Competencias + Televisión Satelital Codificada, TSC)
Promediando el año 2006, la AFA comienza a
demandar a la TV mayores ingresos que los aproximadamente 90 millones de pesos
anuales que venía recibiendo. En un principio parecía que las partes iban a
acordar por el doble de ese monto, pero luego la AFA pidió el triple de dinero,
debido a que, en palabras del propio presidente Grondona, “los ciento ochenta
millones de los que se hablaba a los clubes no les sirve para nada”. En esos
mismos audios que pongo a disposición de mis colegas, Julio Grondona agregaba
que la AFA no estaba dispuesta a conceder la televisación de un número mayor a
los seis partidos por fecha que estaban establecidos, como contraprestación del
aumento solicitado. Lo cierto es que, meses más tarde, la AFA concedió la
televisación de la totalidad de la fecha (10 partidos), a cambio de la suma de
ciento ocienta millones de pesos (ciento cincuenta millones para la primera
división), aquella que unos meses atrás “no servía para nada”.
A
continuación se trascriben algunos de los puntos más salientes del mencionado contrato,
celebrado en mayo del corriente año (las negritas corresponden al autor del
proyecto de resolución):
CONSIDERANDOS/OBJETO
a)
Considerando:
·
Que
·
Que TSC ha realizado un enorme
esfuerzo económico para conceder a AFA el ajuste solicitado en la
prestación mínima garantizada.
·
Que a los fines de potenciar al máximo los ingresos
generados por la explotación de los productos AFA, y habiendo realizado un
exhaustivo seguimiento de la realidad del sector de los medios de los cuales
las PARTES obtienen sus ingresos, se advierte la conveniencia de ampliar la oferta de
cotejos que llegan en vivo y en directo a los telespectadores.
CUADRO DE PROGRAMACIÓN
b)
A partir del inicio del Torneo Apertura 2007,
correspondiente a
c)
Aclaraciones: Con relación al cuadro precedente,
queda aclarado que:
·
Conforme a lo dicho, el cuadro de programación
inicial corresponde a la difusión en vivo/directo por televisión paga, el cual podrá ser
modificado posteriormente por TSC teniendo en cuenta siempre como objetivo la
generación de mayores ingresos. La cantidad de partidos a ser
difundidos en vivo/directo y la modalidad en la que llegará al público serán determinadas por
TSC a su exclusivo criterio.
·
TSC
será titular de los derechos sobre todos los eventos deportivos aludidos en el
cuadro de programación del precedente punto "3.a." -correspondiente
al cuandro de programación para televisión paga que se aplicará desde el inicio
del Torneo AFA Apertrura 2007 hasta la finalización del PERÍODO (2014)- con el
mismo alcance que resulta de los instrumentos aludidos en la cláusula Primera
"Antecedentes".
PAUTAS RELATIVAS AL FIXTURE,
EQUIPOS, DÍAS Y HORARIOS
Con
relación a los equipos que intervendrán en los encuentros a disputarse por cada
Fecha de los TORNEOS AFA, se establece que:
a)
Clásico: será el partido de mayor convocatoria de
b)
Composición
de los equipos: a fin de disputar cada uno de los cotejos
alcanzados por el presente,
c)
Reconocimiento: Las PARTES reconocen que es
condición esencial para el éxito de la comercialización de los derechos objeto
de este acuerdo que se de estrcto cumplimiento a las estipulaciones incluidas
en la presente cláusula y en la cláusula anterior, por cuanto sobre dicha base TSC asumirá compromisos
con terceros, y que por tanto el incumplimiento de términos y condiciones del
presente contrato -particularmente con respecto a días, horarios y equipos
participantes- ocasionaría un severo perjuicio para TSC
pudiendo poner en riesgo el éxito de los productos comercializados.
COMERCIALIZACIÓN
a)
Teniendo en consideración lo establecido en el
apartado (6.b.ii) de la cláusula Sexta de este acuerdo, TSC estará facultada para comercializar por sí la totalidad de los
productos AFA a terceros (incluyendo -pero sin limitarse a- operadores de cable, DTH, aéreo
codificado, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o
celular, así como cualquier plataforma creada o por crearse que pudiera
difundir los productos AFA), contando para ello con las más amplias facultades para decidir el modo
y la forma de comercialización que considere más conveniente para potenciar los
ingresos; y de la misma manera a disponer y subceder total o parcialmente los
mismos a Tele Red Imagen SA (TRISA) para su comercialización y/o difusión por
la señal TyC Sports. AFA llevará a cabo de tanto en tanto el seguimiento
de las propuestas comerciales realizadas a los cableoperadores, con amplias
facultades para formular sugerencias, alternativas; señalar oportunidades y
contribuir a la definición de objetivos.
b)
Sin perjuicio de ello, cada año, a partir del momento en
que los ingresos percibidos por TSC alcancen la suma total de $ 300.000.000
(Pesos Trescientos millones), AFA tendrá participación en la definición de las
pautas comerciales a ser aplicadas a los nuevos clientes que estén interesados
en difundir los productos AFA a través de nuevas plataformas, ello en la medida
que no pongan en riesgo las actividades ni los ingresos de los actuales
clientes de TSC y que contribuya
a la consecución del objetivo de maximizar los ingresos de TSC teniendo
siempre en consideración el mantenimiento y normal desarrollo de sus negocios y
relaciones comerciales con sus habituales clientes.
RÉGIMEN ECONÓMICO
a)
Régimen económico durante el período:
·
Como contraprestación única y
total por la cesión, venta y explotación de todos los derechos derivados de los
contratos mencionados en la clásula (...), TSC deberá abonar a
·
Sin perjuicio de ello, con efecto a partir del
inicio del Torneo Apertura AFA de
·
Mora: La mora en los pagos que corresponda efectuar
bajo este acuerdo se configurará previa intimación fehaciente a regularizar por
el plazo de 5 días hábiles. Transcurridos 30 días hábiles desde la fecha de
mora, de no haberse regularizado la situación ni arribado las partes a un
acuerdo a total conformidad de AFA sobre la refinanciación de los montos
adeudados y sus intereses,
Nota del autor: esta es la
única obligación de la empresa que se observa en todo el contrato.
·
Alcance: La contraprestación aquí establecida
incluye los derechos sobre las imágenes correspondientes a todos los partidos
que se disputen por los TORNEOS, incluyendo -pero sin que importe limitación- los que definan descensos,
promoción, ganador del torneo, campeón, desempate, liguillas, partidos
clasificatorios para otros torneos, etc.
Mi
comentario final sobre este desgraciado capítulo sobre la AFA es lo llamativo
que resulta comprobar cómo dirigentes tan prósperos en sus actividades
particulares se avengan a firmar un contrato tan perjudicial para los intereses
de los clubes que dirigen.
B.2
¿Distribución o concentración del ingreso?
El reparto de los ciento cincuenta millones de pesos que
reza el contrato para los clubes de primera división es otro aspecto tendiente
a ensanchar la brecha entre Boca y Ríver y el resto de los equipos.
A cada una de estas dos instituciones les corresponde la
suma de dieciocho millones, seguidos por Independiente, Racing, San Lorenzo y
Vélez con aproximadamente once millones, los restantes equipos aproximadamente
cinco millones, a excepción de los cuatro recién ascendidos, tres millones.
Más allá de la concentración entre los clubes mayores y la
discrecionalidad con que la conducción de la AFA ejerce el reparto, lo exiguo
del monto a distribuir obliga a las instituciones a financiarse merced a la
venta de jugadores al mercado internacional. El sistema funciona de la
siguiente manera: la cotización de los mismos es mucho mayor si el club
vendedor es de los más conocidos internacionalmente. Por eso, con anterioridad
a su venta al exterior, los mejores jugadores surgidos de las divisiones
inferiores de las instituciones denominadas “chicas” son adquiridos por los
clubes grandes por un monto determinado. Generalmente, éstos ya los tienen
ubicados por montos muy superiores.
Esta
modalidad genera dos consecuencias negativas para nuestro fútbol. Por una
parte, disminuye el nivel de competencia de los torneos internos debido al
éxodo de los futbolistas de mayor calidad. Por otra parte, acentúa las
diferencias entre “grandes” y “chicos”.
El
desfinanciamiento obliga a los clubes a acudir a los préstamos de la AFA, lo
que favorece que la mayoría de sus dirigentes se encolumne sin chistar detrás
de la conducción de la entidad que los nuclea. Una de las excepciones a esto
fue la renuncia a su cargo de Secretario de Hacienda y Finanzas de AFA
presentada por el presidente de Independiente, Julio Comparada, señalando la
falta de trasparencia: “Soy Secretario de Hacienda y nunca vi una factura”.
C.
Violencia
La
situación descripta no justifica la violencia, pero sí constituye —en un
contexto de crispación social de mucha complejidad— uno de sus antecedentes.
Cuando alrededor de una competencia deportiva aparecen los negocios, los pases
a oscuras, arbitrajes cuestionados, zonas liberadas, descensos y ascensos irregulares,
etc., el fútbol pierde credibilidad y el hincha pierde la paciencia. Esto ha sido
utilizado por grupos violentos.
Las
barras bravas son funcionales a los negocios enumerados, junto con dirigentes
de la AFA y de los clubes, la policía y otros actores. La reciente crisis
interna de la barra brava de River Plate, cuyo final es aún incierto, constituye
una muestra cabal de estas irregularidades, donde los “barras” aplauden o
provocan a dirigentes, técnicos y futbolistas de acuerdo a la cantidad de
entradas u otros privilegios que reciben, y los clubes ven ahogarse sus
finanzas debiendo gastar en operativos de seguridad cada vez más majestuosos, y
a la vez insuficientes.
Mientras tanto, la sociedad
es mera espectadora de la lucha entre verdaderas bandas criminales que se
enfrentan no sólo en los estadios sino en cualquier lugar del país y que no
hace más que reforzar el esquema de poder de la AFA, y garantizar su
reproducción. El Estado ha quedado sin respuestas y
Desde el momento que, mediante organismos
oficiales como el COPROSEDE o la Policía, planifica el fútbol como una guerra
(por ejemplo, cambios repentinos de día, hora y lugar), es el propio Estado el
que se sitúa en una posición funcional a toda esta irracionalidad, en vez de
asumir la responsabilidad de erradicarla. Se trata de una verdadera
guerra “privada” que pone en vilo a toda la sociedad, que aleja a la familia
del deporte y de las canchas, y que en cualquier momento y lugar desata tragedias
como el reciente asesinato del simpatizante de Tigre o del barrabrava de River
Plate. Ya no sólo yendo a ver un partido nos convertimos en rehenes de la
violencia desatada por asociaciones ilícitas que actúan con libertad e
impunidad, sino que en el resto de nuestras actividades pueden sorprendernos
hechos de este tipo.
El
listado de hinchas que han muerto producto de conflictos entre hinchadas (no se
reduce a barrabravas, la mayoría de las víctimas son hinchas comunes) asciende
a 222 desde 1939 hasta el 25 de junio de 2007, día en que Marcelo Cejas, de 41
años e hincha de Tigre, murió en los alrededores de la cancha de Nueva Chicago.
De estas 222 muertes, 87 se produjeron durante la presidencia de Julio
Grondona. Es decir, casi el 40% de las muertes por el fútbol en 68 años se
produjeron en los últimos 28. Esto sin contar la de Marcelo Acro, el barrabrava
de River. Aclaremos que estamos a días de que Grondona se presente, sin
oposición, a presidir
C.1
Violencia y negocios
La
connivencia entre los violentos y los dirigentes se pone en evidencia por la
reticencia de estos últimos a adoptar las medidas necesarias para combatirlos.
En el caso de la AFA, se agrega su llamativa inacción al momento de castigar a
los clubes que los prohijan. En los últimos años, el rol de los barrabravas ha
cobrado relieve en cuanto a las responsabilidades que asumen incluso en la vida
institucional de ciertas instituciones, los sueldos que cobran de éstas, y la
magnitud de los negocios en los que intervienen.
Y lo
más grave es que este giro está directamente relacionado con la forma en que se
conduce la Asociación del Fútbol Argentino. Todo esto en el fútbol ha tomado un
giro diferente y que está directamente relacionado a la forma en la que Julio
Grondona conduce la AFA. La digitación, la ausencia de licitaciones en los
contratos, la tercerización como estilo de gestión, la falta de trasparencia y
el no reclamo de ella por parte de los clubes, marca toda una modalidad que no
fortuita ni gratuitamente se reproduce a nivel de las instituciones. Esto es,
todo un verdadero modus operandi del
fútbol argentino.
El
resultado de este funcionamiento de carácter sistémico, no solamente permitido
sino claramente alentado desde las más altas esferas, es la consolidación de un
núcleo de dirigentes y empresarios enriquecidos, al mismo tiempo que los clubes
se fueron empobreciendo progresivamente hasta llegar a la penosa situación por
la que atraviesa la mayoría de ellos, en
detrimento de la calidad de la competencia y del interés de los simpatizantes.
Es
precisamente este contexto de impunidad lo que impulsa a los violentos a
sentirse con derecho, no ya a un puñado de entradas, un pasaje gratis de
colectivo y un refrigerio, sino de participar con una porción cada vez mayor de
los negociados del fútbol y del reparto de sus crecientes utilidades. El caso
de los barras de River, que irrumpe en la opinión pública con la batalla de los
quinchos, y llega hasta el propio asesinato de uno de sus líderes, no es otra
cosa que un botón de muestra de cómo se maneja este fenómeno desde la
dirigencia del fútbol y sus consecuencias.
D. Clubes
deficitarios.
El sistema de poder y
control de
El ex presidente de Vélez Sarsfield, Raúl Gamez, sostiene
que "los clubes somos deficitarios porque con este sistema que tiene la
AFA, se queda con la plata de los clubes o la reparte de mala manera. Grondona
compra voluntades. Entonces todos estamos vencidos ante eso. Hay que vender los
jugadores muy rápidamente. Hay figuras que nosotros vendemos resignando a veces
lo deportivo." Y continúa: “hay un negocio en el fútbol pero no lo tienen
los clubes. Los clubes venden por necesidad a sus jugadores, supongo que para
salir del pasivo. El negocio lo tiene Grondona para su banda, así como suena:
"es una banda", un sistema mafioso que tiene dominio sobre todos los
clubes porque estamos arrodillados. Estamos pobres, nos presta plata, nos
maneja los árbitros, manejan el tribunal de disciplina. Ese negocio que manejan
para ellos tendría que estar para los clubes, para las ligas del interior, para
los clubes de otras categorías, defendiéndolo bien. Me parece que sería muy
importante que eso ocurra para que dejemos de ser deficitarios”.
Es así
que los clubes del fútbol argentinos ¿sobreviven? gracias a las ventas de
jugadores cada vez más jóvenes, en muchos casos niños. Conocemos muchos
jugadores que han debutado en Europa sin haber jugado en clubes argentinos. Lionel
Messi es un ícono que despierta en muchas entidades modestas la esperanza
vender a los clubes poderosos de Europa a sus futuros cracks.
Entre
los datos recabados podemos señalar que “entre 1996 y 2006 se vendieron 225
jugadores argentinos al exterior. De ese total 193 fueron a equipos europeos,
en su mayoría España e Italia”; “sólo a mediados de 1996, en una tendencia que
amenaza con crecer más todavía, se vendieron al exterior 28 jugadores de
primera división”. Todo sea para pagar deudas, primas, préstamos o afrontar
juicios, convocatorias o quiebras. Así no hay futuro para el fútbol argentino. Por
momentos parece que la AFA solo mirara; por momentos, pareciera que sus máximas
autoridades tienen un rol protagónico en ese proceso de vaciamiento
futbolístico.
¿Por qué los clubes aceptan estas condiciones? Porque
el dinero de
“Los jugadores pertenecientes a los clubes directa
o indirectamente afiliados a
La AFA les garantiza el negocio de las camisetas,
pero nada dice acerca del negocio de la publicidad estática en los estadios.
Recientemente, Víctor Hugo Morales confirmó que en un partido televisado las cámaras
no tomaban los carteles publicitarios del estadio. Esto sucedió hasta tanto se acordarse
un resarcimiento económico del club de fútbol a la TV. Es decir, los clubes no
disponen de las ganancias por la publicidad en los estadios. Es la TV la que va
por todo, y una ínfima e indigna parte de ello es el tubo de oxígeno que salva
a los clubes de la ruina, aunque los mantiene en un nivel de pobreza que los
obliga a hocicar y mendigar.
En
medio de este sistema, se ha hecho público el caso “Puntogol”, una empresa
intermediaria entre la AFA y quienes deciden invertir como sponsors en el
fútbol argentino, sin haber ganado licitación alguna. Puntogol retiene para sí
el 8 % de cada inversión que acerca a la AFA. “Triangulación nacida para
tercerizar el dinero del fútbol. Aquí está la cerveza que quiere auspiciar, y
aquí
Fraude y Engaño
En el tema del fútbol argentino, el interés público
está representado por el interés del hincha. Justamente él es la mayor víctima
del fraude que comete
El
hincha es engañado con la venta de entradas. Por un lado, colas interminables
con ventas limitadas que promueven violencia, y minutos más tarde, la impune
reventa de las mismas. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la ley
11.929 prohíbe la reventa. Pero en Capital Federal no está prohibida. De aquí
surgen los avisos en los diarios que, una vez agotadas las entradas,
promocionan sin problemas la venta de plateas.
El hincha es quien se perjudica por el
desmantelamiento de los clubes, y el acelerado descenso del nivel de
competitividad de nuestros torneos, siendo la Argentina uno de los principales
proveedores de jugadores de alta competición como una cantera casi inagotable.
En síntesis, y de acuerdo a lo demostrado, el
Estado Nacional tiene frente a si un sistema construido por
3. Irregularidades no subsanables.
Lo
descripto hasta aquí engloba irregularidades de todo tipo, cuyas consecuencias se
extienden a toda la sociedad, y no han sido combatidas desde
En
realidad, desde su actual composición, la AFA nunca combatirá al sistema que
ella misma ayudó a construir durante casi las ultimas tres décadas, y del cual
sus artífices tanto se han beneficiado, en detrimento de la esencia lúdica,
competitiva, estética y virtuosa del fútbol.
Las
alternativas presentadas por
Los
operativos de seguridad son cada vez más grandes y costosos, y la violencia no
cesa. Entretanto, cuando semanas atrás un reconocido jefe barrabrava de River
Plate solicitó la colaboración de agentes policiales para liberar a un
compañero detenido, la respuesta fue: “no podemos, llévenlo, porque ya esta
filmado”. Algunas fuentes periodísticas indicaron que tal detención nunca
constó en las actas policiales.
No hace
mucho, el vicepresidente de Quilmes fue duramente agredido por haber dejado de
entregar entradas a los barras. Es frecuente la sentencia de éstos últimos: “si
no me das entradas, la próxima te tiro una bomba, le tiro una piedra al
arquero, le pego al referí o te hago lío para que te suspendan la cancha”.
¿Quién
no vio pasar micros llenos de lo que la policía llama “hinchas caracterizados”,
rodeados de agentes, caballos y patrulleros, como si fueran embajadores?
Sumado a esto, lo poco claro de los negocios económicos,
la falta de control sobre el origen y destino de los fondos, la sangría indiscriminada
de jugadores, muchos de ellos a precios ínfimos, operaciones en manos de
sociedades comerciales, personas privadas e intermediarios inescrupulosos que
reducen a los clubes a la categoría de rehenes del sistema. Se reiteran casos de
jugadores que se van promediando un torneo, o que visten más de una camiseta en
el mismo campeonato. El negocio le gana por goleada al entretenimiento, la
pasión y la función social del deporte, robándole su esencia.
El
pasado 14 de febrero, algunos legisladores fuimos testigos en esta Cámara de
las declaraciones del titular del Comité Provincial de Seguridad Deportiva de
la Provincia de Buenos Aires (COPROSEDE), Mario Gallina, ante la Comisión Especial
para el Análisis, Evaluación e Investigación de
De lo expuesto puede desprenderse que no existe interés
en la Asociación del Fútbol Argentino en afrontar la raíz de estas cuestiones. Y
esto la hace pasible del tercer ítem previsto por la ley como causal de
intervención, que es el de las “Irregularidades no subsanables”.
4. No pueden cumplir con su objeto
El último
motivo prescripto por la ley para justificar la intervención de un organismo
del tipo de
En vez
de enaltecer la práctica del deporte, se incrementa la violencia. En vez de privilegiar
a los simpatizantes, jugadores y entidades, organiza un negocio privado con sus
socios de la TV. En lugar de mejorar el nivel de competencia de los torneos
internos, contempla pasivamente el éxodo de jugadores, la merma de público y el
empobrecimiento de los clubes.
¿Cómo
no es posible que el derecho de admisión no se haya generalizado, que
Al no
haber respuesta, queda claro que la AFA no puede cumplir con los objetivos
propuestos en el artículo 2 de su Estatuto:
“
En el ambiente
del fútbol es conocido que el lema del actual presidente de la AFA es “todo
pasa”. Esto quiere decir que nada de lo que se le adjudique es grave, y si lo
fuera, ya vendrán hechos ulteriores que lo diluyan en el tiempo. Si, por
ejemplo, se tratara de la violencia, será por causa de los barras, o de los
clubes, o del mal estado de los estadios, o del operativo de seguridad. Pero
nunca de la AFA, que es quien tiene la obligación de controlar esas áreas. Sin
embargo, cuando la Corte Suprema de Justicia falló sobre las lesiones sufridas
por un hincha al salir de un estadio, reconoció la responsabilidad compartida
del Club Lanas y de la Asociación del Fútbol Argentino, en el sentido de que
“no es razonable participar en los beneficios trasladando las perdidas” a otros
actores de un sistema que la misma AFA dirige.
Nuestra
Responsabilidad.
Creemos
contar con fundamentos suficientes para justificar la intervención de la AFA,
por cumplirse las cuatro situaciones previstas por la Ley.
No
obstante, alguien podrá argumentar que el Estado está facultado para realizar
otras actuaciones antes de intervenir el organismo, como por ejemplo, las
previstas en el artículo 6 de la ley 22.315:
“La
Inspección General de Justicia tiene facultades para:
“a)
requerir información y todo documento que estime necesario;
b) realizar investigaciones e
inspecciones a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las
sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a
terceros;
c) recibir y sustanciar
denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de
fiscalización;
d) formular denuncias ante las
autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que
conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede solicitar
en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales
pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en
las que esté interesado el orden público;
e) hacer cumplir sus
decisiones, a cuyo efecto puede requerir al juez civil o comercial competente:
1) el
auxilio de la fuerza pública;
2) el
allanamiento de domicilios y la clausura de locales;
3) el
secuestro de libros y documentación;
f) declarar irregulares e
ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su
fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los
reglamentos.”
Estamos
convencidos de que nada de lo relatado es nuevo ni reciente, sino que lleva
muchos años, y que no sólo la AFA no ha hecho nada para subsanarlo, sino que ha
prohijado muchos de los actos denunciados, conviertiéndolos en su propio “modus
operandi”. Y que nuestra responsabilidad como legisladores no es solicitarle a
la Inspección General de Justicia que haga lo que tendría que haber hecho hace
rato. Sin ir más lejos, durante el año 2000 la sede de
Es su intervención
lo que permitirá encontrar muchas respuestas y soluciones a los problemas
acumulados que afectan, básicamente, a los hinchas, y en forma general a la
sociedad. El interventor estatal deberá, entre otras acciones, realizar las
siguientes:
-
análisis de la situación patrimonial de AFA,
-
análisis de los contratos celebrados (derechos de
TV, sponsoreos, recaudación por giras del seleccionado, participación en juegos
de azar),
-
ingresos por obtención de campeonatos
internacionales,
-
revisión de todas las fichas y legajos de los
jugadores afiliados,
-
verificación del grado de participación en las
distintas transferencias al exterior de jugadores,
-
situación fiscal y previsional
-
respetar y hacer respetar las garantías
constitucionales de los ciudadanos, jugadores, autoridades, periodistas, demás
miembros de la comunidad futbolística y de la sociedad en general, ante los
reiterados casos de violencia.
Todo otro
esfuerzo del Estado Nacional en pos de neutralizar los efectos no deseados a
partir del mal manejo del fútbol, no se verá reflejado en la realidad concreta,
mientras no se intervenga a
Por todo lo expuesto, y con la convicción de poder garantizar
el derecho de todos los hinchas, simpatizantes y televidentes a disfrutar de un
verdadero espectáculo deportivo, desprovisto de irregularidades, en los que la función
social y deportiva del fútbol no se subordine a los negocios privados, solicito
a mis pares me acompañen en este Proyecto de Resolución.