Proyecto del Diputado Porteño Martin
Hourest, presentado el martes 4 de agosto en la Legislatura bajo el Nº
1648-D-2009 por el cual se pide modificar el art.15 de la Ley 2801. El
ejecutivo de la Ciudad no podría habilitar el acceso al público al estadio si
no se encuentra garantizada, la seguridad, la higiene y la no discriminación de
los hinchas. De este modo se busca evitar actos discriminatorios, como los que
se vienen cometiendo con los hinchas visitantes en el ascenso. Hay que leer los
fundamentos que justifican el proyecto. Se debe garantizar no solo la seguridad
de los hinchas, sino también la no discriminación.
Juan Manuel Lugones
1558861197
Artículo 1°. - Modifícase el artículo 15 de la ley 2801, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 15.- Antes de
la realización de cada evento futbolístico, el Poder Ejecutivo debe librar al público el uso del estadio respectivo,
previa verificación in situ de las condiciones generales de seguridad, higiene
y funcionamiento. No se librará al público el uso del estadio si no se
encuentra garantizado el libre acceso al
evento de espectadores, respetando el principio de no discriminación."
Artículo 2º. - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Vicepresidente 1°:
En
Tras la muerte
en el barrio de Mataderos del Sr. Marcelo Cejas en ocasión de un partido entre
Nueva Chicago y Tigre en junio de 2007, por la promoción de
Esta medida, que
aún se encuentra vigente, y que fue fruto de la presión de la sociedad, a fin
de que se tomara una decisión política para enfrentar a los barrabravas, se
transformó en una medida discriminatoria a los espectadores de fútbol de los
clubes de las divisionales de ascenso, que son los clubes que tienen menos
poder económico y menos influencia en el Comité Ejecutivo de
Abona nuestro
argumento el hecho de que en
1) Martín Gonzalo Acro el 9/8/2007 hincha de River, asesinado por barrabravas de River.
2) Emmanuel Álvarez el 15/3/08 hincha de Vélez Sarsfield asesinado por un hincha de San Lorenzo.
3) Rodrigo Silvera el 23/11/08 hincha de Huracán asesinado por un hincha de San Lorenzo
4) Fernando de Respinis el 25/6/09 hincha de Huracán asesinado por barrabravas de Huracán.
5) Orlando Sosa el 25/6/09 hincha de Boca Juniors asesinado por barrabravas de Huracán en momentos en que llevaba un herido al Hospital Penna.
En ningún caso, en estos terribles hechos de violencia en los que hubo que lamentar la muerte de 5 jóvenes, estuvo involucrado un equipo del ascenso o hinchas de esos clubes.
A decir verdad, si hubiese que prohibir que asista público visitante por los antecedentes y peligrosidad, seguramente debería comenzarse por Boca Juniors, River Plate, San Lorenzo, Huracán, Argentinos Juniors o Vélez Sarsfield.
Sin embargo, reiteramos la existencia de una actitud discriminatoria y demagógica que impide el acceso de los simpatizantes visitantes en las divisionales de ascenso, ya que no existe la decisión política de los dirigentes del fútbol, ni de los responsables de seguridad del fútbol, tanto en la órbita nacional como en la Ciudad, de combatir la violencia en los clubes de primera división.
divisional
|
|
Frecuencia |
Porcentaje |
Porcentaje válido |
Porcentaje acumulado |
|
|
Válidos |
Primera A |
81 |
56,3 |
56,3 |
56,3 |
|
Nacional B |
20 |
13,9 |
13,9 |
70,1 |
|
|
Primera B |
8 |
5,6 |
5,6 |
75,7 |
|
|
Torneo Argentino A |
2 |
1,4 |
1,4 |
77,1 |
|
|
Primera C |
4 |
2,8 |
2,8 |
79,9 |
|
|
Torneo Argentino B |
2 |
1,4 |
1,4 |
81,3 |
|
|
Regional |
11 |
7,6 |
7,6 |
88,9 |
|
|
Amistoso |
7 |
4,9 |
4,9 |
93,8 |
|
|
Internacional |
2 |
1,4 |
1,4 |
95,1 |
|
|
Selección |
7 |
4,9 |
4,9 |
100,0 |
|
|
Total |
144 |
100,0 |
100,0 |
|
|
En otro orden, es de destacar el Dictamen 105/08 del Instituto Nacional
Contra
En marzo del 2009 se firmó un convenio entre el Ministerio de Justicia de
la Nación y la Asociación del Fútbol Argentino, por el cual los Clubes delegan
en el Estado el derecho de admisión en espectáculos futbolísticos.
En ese sentido, es bueno repetir los argumentos del dictamen del INADI: "…el ejercicio del denominado 'derecho
de admisión' debe ser fundado en pautas objetivas y razonables para ser
legitimado, y obviamente ajeno a un ejercicio abusivo de dicho 'derecho' que
conlleve a la violación de derechos y garantías constitucionales como lo son la
igualdad y NO discriminación de todos y todas…", y continúa, "…no existe a criterio de este
Instituto una 'razonable relación de proporcionalidad entre los medios
empleados y la finalidad perseguida'",
por lo que la prohibición de la AFA
"trae como consecuencia una conducta discriminatoria si dicha medida se
prolonga en el tiempo, debido a que se ha englobado en forma ilegítima y
generalizante a un universo indeterminado de personas, impidiéndoles el acceso
a los estadios en calidad de visitantes. Configurando ello, como hemos dicho,
una conducta discriminatoria contra dichas personas, al abarcarlas dentro de un
estereotipo negativo de peligrosidad"
Por el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad, "se reconoce el derecho a ser diferente, no admitiéndose
discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de
raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión,
nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o
cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o
menoscabo"
Con la modificación del art. 15 de la Ley 2.801, el Ejecutivo de la Ciudad,
por su poder de policía, tendría una herramienta más para corregir hechos de
discriminación como los que se vendrían cometiendo en los hechos relatados.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de Ley.