Violencia en el fútbol: el diputado nacional
Martín Hourest (SI) ocupado en la materia
El Expte N° 1070-D-2010 es un proyecto de ley para
modificar la ley que crea el "Comité de Prevención y Seguridad par Eventos
Deportivos de la Ciudad de Buenos Aires". Actualmente el Comité es
consultivo y se busca que sea ejecutivo para asi la Ciudad recupere su
autonomía y cumpla las funciones que hoy tiene el SUBSEF.
Artículo 1°. - Modificase el artículo 4° de la ley 1.666,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.-
Comité - Integración. El Comité está integrado por los siguientes miembros: el
Ministro de Justicia y Seguridad, el Jefe de la Policía Metropolitana, el
Director Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno, un miembro titular y otro
en calidad de suplente en representación de
Asimismo se invitará
a
Todos los miembros
actúan "ad honorem"
Articulo 2°.-
Modificase el artículo 7° de la Ley 1.666, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Articulo 7°.- Funciones. El
comité tiene como funciones básicas:
a) Intervenir en
materia de seguridad en todos los eventos deportivos que se realicen en el
ámbito de
b) Hacer adoptar en
los estadios, las medidas que se estimen necesarias para preservar la seguridad
de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de
espectáculos deportivos.
c) Crear el
"Banco de datos sobre hechos de violencia en el fútbol en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires"
d) Requerir
información a la Policía Metropolitana, a la Policía Federal Argentina, a los
clubes participantes, y a cualquier otro organismo, sobre el riesgo de
violencia que exista con relación a los eventos a desarrollarse en estadios o
que puedan generar consecuencias en los mismos, en virtud de los antecedentes existentes,
evaluando la situación juntamente con la información que suministren al Comité
los organismos de control de los estadios y adyacencias.
e) Disponer las
medidas de seguridad necesarias para la organización de aquellos espectáculos
deportivos en los que razonablemente se puedan prever actos violentos, en
función de la calificación previa a cada partido, que efectúe el Comité.
f) Proponer a los
organismos de control y fiscalización las medidas que corresponda adoptar en
garantía de la seguridad pública y prevención de hechos de violencia.
g) Solicitar a la
autoridad de aplicación la clausura parcial o total de los estadios que no
ofrezcan medidas mínimas de seguridad para la vida, salud o integridad física
de las personas o para el desarrollo normal del evento.
h) Supervisar que las
entidades a cargo de la organización de los eventos deportivos efectúen
adecuados controles del ingreso de público al estadio, como así también de
elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos, y por cuya utilización se
pueda generar violencia. Planificar esquemas de ordenamiento, seguridad y
evacuación, según la naturaleza del evento y el ámbito donde se desarrollen.
i) Efectuar campañas
de concientización de la comunidad a través de los medios de difusión y convocar a los distintos
organismos a dictar cursos, conferencias y seminarios referidos a la seguridad
y prevención de la violencia para que se conozcan las conductas sancionables
por la legislación vigente.
j) Solicitar a la
Policía Metropolitana y a la Policía Federal Argentina que le envíe, a
posteriori de cada encuentro de fútbol, un informe por escrito, sobre los
hechos acontecidos, como así también las circunstancias y las consecuencias de
los hechos de violencia producidos, si se hubieren suscitado.
k) Realizar todas las
demás actividades que consideren pertinentes para prevenir cualquier hecho de
violencia en los espectáculos deportivos, y en el caso que se produzcan
minimizar sus efectos.
l) Requerir de la Policía Metropolitana y de
la Policía Federal Argentina la colaboración necesaria para hacer efectivo el
ejercicio del derecho de admisión, a solicitud de la entidad organizadora
m) Integrar
comisiones dedicadas a aspectos particulares que hagan al mejor y más eficiente
cumplimiento de las misiones asignadas al Comité, y/o delegar funciones en
cualquiera de sus miembros.
n) Establecer un
enlace permanente con las Comisiones de Seguridad, de Turismo y Deportes de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de proponer medidas
legislativas que contribuyan a la disminución de la violencia en su área de
competencia.
ñ) Establecer
relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o
internacionales, manteniendo un fluido intercambio de información.
o) Impulsar causas judiciales referentes a hechos de violencia en
espectáculos deportivos monitoreando el curso de las mismas.
p) Instar a las asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos para
recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia en
el fútbol.
q) Dictar su
reglamento interno."
Artículo 3°. - Modificase el artículo 8° de la ley 1.666,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.-
Función de Coordinación. La Policía Metropolitana, la Policía Federal Argentina, Bomberos, SAME,
Responsables de Seguridad de los Estadios, Directivos de Clubes, organizadores
y demás organismos o entidades relacionados con el evento, deberán prestar
colaboración al "Comité", toda vez que ésta sea solicitada para el cumplimiento
de sus fines."
Artículo 4º. - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor
Vicepresidente 1°:
Los
reiterados hechos de violencia en el ámbito del fútbol, que han llevado a la
muerte a 250 personas como mínimo, de acuerdo al listado elaborado por la ONG
"Salvemos al Fútbol", son habituales en todo el país y muy
especialmente en nuestra Ciudad, que alberga 18 estadios de fútbol y en los
cuales hubo que lamentar hechos de violencia graves sin excepción. Lo reiterado
de los acontecimientos no debe llevar a acostumbrarnos y esperar hasta la "nueva muerte" para
lamentarnos sobre los actividades de los barrabravas de fútbol. Si bien el
problema tiene su origen en distintas causas, no podemos resignarnos y
justificar la ineficacia en resolver la cuestión.
Motiva el
presente proyecto de ley, la necesidad de dotar a
Creemos
que
Inexplicablemente,
A fin de
realizar un cambio significativo, proponemos la modificación de tres artículos
de
Nos parece fundamental
modificar la integración del Organismo a fin de que este pueda ejecutar las
acciones específicas necesarias. Proponemos que sea integrado por el Ministro
de Justicia y Seguridad, ya que el Articulo 17 de
Propiciamos
la participación en el Comité del Jefe de la Policía Metropolitana, a fin de
aplicar las acciones que como objetivo tiene la nueva fuerza. Prevención,
información y tecnología. La información con la que contará la Policía
Metropolitana a través de un mapa de riesgos de la Ciudad de Buenos Aires,
puede ser una herramienta muy eficaz
para aplicar políticas de prevención y determinar las causas de diversos
ilícitos en espectáculos deportivos.
Proponemos
un miembro titular y un suplente representando a
Se propone
modificar el Art.7 de
Es por
lo expuesto, que vengo a solicitar a mis pares la aprobación de este proyecto
de ley.