Violencia en el fútbol: el diputado nacional Martín Hourest (SI) ocupado en la materia

El Expte N° 1070-D-2010 es un proyecto de ley para modificar la ley que crea el "Comité de Prevención y Seguridad par Eventos Deportivos de la Ciudad de Buenos Aires". Actualmente el Comité es consultivo y se busca que sea ejecutivo para asi la Ciudad recupere su autonomía y cumpla las funciones que hoy tiene el SUBSEF.

PROYECTO DE LEY

 

 

Artículo 1°. - Modificase el artículo 4° de la ley 1.666, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

                      "Artículo 4°.- Comité - Integración. El Comité está integrado por los siguientes miembros: el Ministro de Justicia y Seguridad, el Jefe de la Policía Metropolitana, el Director Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno, un miembro titular y otro en calidad de suplente en representación de la Subsecretaría de Seguridad Urbana; un miembro en calidad de titular y otro en calidad de suplente en representación de la Subsecretaría de Deportes, un miembro titular y otro en calidad de suplente en representación del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se invitará a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a designar un miembro titular y otro en calidad de suplente a fin de integrar el comité. El Director Ejecutivo podrá invitar a otros organismos y requerir la participación de entidades cuya actividad se relacione con la seguridad deportiva.

Todos los miembros actúan "ad honorem"

 

Articulo 2°.- Modificase el artículo 7° de la Ley 1.666, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

                    "Articulo 7°.- Funciones. El comité tiene como funciones básicas:

a) Intervenir en materia de seguridad en todos los eventos deportivos que se realicen en el ámbito de la Ciudad, calificando la peligrosidad de los mismos.

b) Hacer adoptar en los estadios, las medidas que se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos.

c) Crear el "Banco de datos sobre hechos de violencia en el fútbol en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

d) Requerir información a la Policía Metropolitana, a la Policía Federal Argentina, a los clubes participantes, y a cualquier otro organismo, sobre el riesgo de violencia que exista con relación a los eventos a desarrollarse en estadios o que puedan generar consecuencias en los mismos, en virtud de los antecedentes existentes, evaluando la situación juntamente con la información que suministren al Comité los organismos de control de los estadios y adyacencias.

e) Disponer las medidas de seguridad necesarias para la organización de aquellos espectáculos deportivos en los que razonablemente se puedan prever actos violentos, en función de la calificación previa a cada partido, que efectúe el Comité.

f) Proponer a los organismos de control y fiscalización las medidas que corresponda adoptar en garantía de la seguridad pública y prevención de hechos de violencia.

g) Solicitar a la autoridad de aplicación la clausura parcial o total de los estadios que no ofrezcan medidas mínimas de seguridad para la vida, salud o integridad física de las personas o para el desarrollo normal del evento.

h) Supervisar que las entidades a cargo de la organización de los eventos deportivos efectúen adecuados controles del ingreso de público al estadio, como así también de elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos, y por cuya utilización se pueda generar violencia. Planificar esquemas de ordenamiento, seguridad y evacuación, según la naturaleza del evento y el ámbito donde se desarrollen.

i) Efectuar campañas de concientización de la comunidad a través de los medios de difusión y convocar a los distintos organismos a dictar cursos, conferencias y seminarios referidos a la seguridad y prevención de la violencia para que se conozcan las conductas sancionables por la legislación vigente.

j) Solicitar a la Policía Metropolitana y a la Policía Federal Argentina que le envíe, a posteriori de cada encuentro de fútbol, un informe por escrito, sobre los hechos acontecidos, como así también las circunstancias y las consecuencias de los hechos de violencia producidos, si se hubieren suscitado.

k) Realizar todas las demás actividades que consideren pertinentes para prevenir cualquier hecho de violencia en los espectáculos deportivos, y en el caso que se produzcan minimizar sus efectos.

l) Requerir de la Policía Metropolitana y de la Policía Federal Argentina la colaboración necesaria para hacer efectivo el ejercicio del derecho de admisión, a solicitud de la entidad organizadora

m) Integrar comisiones dedicadas a aspectos particulares que hagan al mejor y más eficiente cumplimiento de las misiones asignadas al Comité, y/o delegar funciones en cualquiera de sus miembros.

n) Establecer un enlace permanente con las Comisiones de Seguridad, de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de proponer medidas legislativas que contribuyan a la disminución de la violencia en su área de competencia.

ñ) Establecer relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales, manteniendo un fluido intercambio de información.

o) Impulsar causas judiciales referentes a hechos de violencia en espectáculos deportivos monitoreando el curso de las mismas.

p) Instar a las asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia en el fútbol.

q) Dictar su reglamento interno."

 

Artículo 3°. - Modificase el artículo 8° de la ley 1.666, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

                       "Artículo 8°.- Función de Coordinación. La Policía Metropolitana, la Policía  Federal Argentina, Bomberos, SAME, Responsables de Seguridad de los Estadios, Directivos de Clubes, organizadores y demás organismos o entidades relacionados con el evento, deberán prestar colaboración al "Comité", toda vez que ésta sea solicitada para el cumplimiento de sus fines."

 

Artículo 4º. - Comuníquese, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Vicepresidente 1°:

 

                                       

                                        Los reiterados hechos de violencia en el ámbito del fútbol, que han llevado a la muerte a 250 personas como mínimo, de acuerdo al listado elaborado por la ONG "Salvemos al Fútbol", son habituales en todo el país y muy especialmente en nuestra Ciudad, que alberga 18 estadios de fútbol y en los cuales hubo que lamentar hechos de violencia graves sin excepción. Lo reiterado de los acontecimientos no debe llevar a acostumbrarnos y esperar hasta la "nueva muerte" para lamentarnos sobre los actividades de los barrabravas de fútbol. Si bien el problema tiene su origen en distintas causas, no podemos resignarnos y justificar la ineficacia en resolver la cuestión.

                                  

                                    Motiva el presente proyecto de ley, la necesidad de dotar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de un Organismo con las facultades necesarias a fin de combatir la violencia en el fútbol.

 

                                       Creemos que la Ciudad debe procurar la autonomía en esta materia sensible, siendo necesario dotar a este "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de amplias facultades para intervenir y de ese modo garantizar la seguridad en los espectáculos futbolísticos, velando por la protección de la integridad física, la salud y los bienes de las personas.

                                     

                                       Inexplicablemente, la Ciudad viene resignando sus funciones a favor de la Subsecretaria de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos que funciona en la orbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

 

                                     A fin de realizar un cambio significativo, proponemos la modificación de tres artículos de la Ley 1.666 que crea el Comité.

 

                                     Nos parece fundamental modificar la integración del Organismo a fin de que este pueda ejecutar las acciones específicas necesarias. Proponemos que sea integrado por el Ministro de Justicia y Seguridad, ya que el Articulo 17 de la Ley 2506 indica que comprende a este Ministro asistir al Jefe de Gobierno, en la instrumentación de políticas que garanticen la seguridad en espectáculos públicos, además de su función como coordinador del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y del Comité de Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos.

                                    Propiciamos la participación en el Comité del Jefe de la Policía Metropolitana, a fin de aplicar las acciones que como objetivo tiene la nueva fuerza. Prevención, información y tecnología. La información con la que contará la Policía Metropolitana a través de un mapa de riesgos de la Ciudad de Buenos Aires, puede ser una  herramienta muy eficaz para aplicar políticas de prevención y determinar las causas de diversos ilícitos en espectáculos deportivos.

                                   Proponemos un miembro titular y un suplente representando a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, ya que entre otras responsabilidades primarias otorgadas por el Decreto 2075/07, esta Subsecretaria tiene la función de coordinar y ejecutar las acciones que requieran apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además integrarían el Comité el Director Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno y los representantes designados por la Legislatura de la Ciudad y el Ministerio Público.

 

                                   Se propone modificar el Art.7 de la Ley 1.666 para que el Comité deje de tener solo funciones de recomendación, colaboración y concientización de los ciudadanos y pase a tener funciones ejecutivas. Se busca con esta modificación que el Organismo puede ejercer el poder de policía a pleno. Con facultades para calificar el riesgo de un espectáculo futbolístico, proponer medidas de seguridad y proponer a los organismos de control y fiscalización las medidas que corresponda adoptar en garantía de la seguridad pública y prevención de hechos de violencia. Del mismo modo podrá solicitar a la autoridad de aplicación la clausura parcial o total de los estadios que no ofrezcan medidas mínimas de seguridad.

 

Es por lo expuesto, que vengo a solicitar a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.